Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre e la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: se abstiene de decretar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, SEGUNDO: Ordena dar cumplimiento a la orden de este juzgado de fecha 22 de diciembre de 2010, consistente en reformular íntegramente su solicitud cautelar conforme una adecuada técnica, ofreciendo los medios demostrativos del fumus bonis iuris y el periculum in mora, enunciando los requisitos exigibles para el decreto de la cautelar típica y realizando una adecuada subsunción de la solicitud cautelar en las normas jurídicas aplicables.