DISPOSITIVA
Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el mismo, observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY; IMPARTE LA HOMOLOGACION al ACUERDO TRANSACCIONAL (DACION EN PAGO), conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; presentada por la ciudadana: Zulay María Cardona, titular de la Cédula de identidad nro. V-24.419.365, debidamente asistida en este acto por el abogado José Oswaldo.....