Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con fundamento a lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, declara no tener competencia atribuida para conocer de la Acción de Amparo interpuesto por los ciudadanos RAFAEL EDUARDO GARCIA CARBALLO y JOSE LUIS GARCIA CARBALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.828.428 y V-7.297.446 respectivamente, con domicilio en San Casimiro Municipio San Casimiro del Estado Aragua, debidamente asistidos por la abogada MILAGROS DEL CARMEN QUILES SUAREZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.251, en su carácter de Defensora Publica Provisoria Segunda con competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria, y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, con domicilio en la ciudad de Caracas Distrito Capital, contra la deci.....