Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA DEMANDA de INTERDICTO DE AMPARO intentada por los ciudadanos RAUL RINCON CABRERA; RAMON SABAS RODRIGUEZ MARRERO y WILFREDO ANTONIO SALAZAR ROSARIO; venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 1.976.470; 4.312.052 y 4.950.470, actuando en su propio nombre y representación por ser abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 4413; 61357 y 61173, en contra de los ciudadanos FRANCISCO RODRIGUEZ GONZALEZ; NELLY YADIRA VILLEGAS DE RODRIGUEZ; MANUEL ANGEL LEON RODRIGUEZ y ANA VICTORIA LEON CONTRERAS DE LEON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.994.759; 3.745.824; 3.480.816 y 3.972.774.-