Siendo que de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que los cónyuges manifiestan que existe interrupción de la vida conyugal desde el día 11.12.2012, evidenciándose que los mismos no han permanecido separados más de cinco (5) años, por lo que este tribunal declara: INADMISIBLE, la solicitud de divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos LISI MARISOL TORRES y ADRIAN JOSE SUMOZA CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.244.748 y V-8.744.224, respectivamente, asistidos por la abogada ROSMARY JIMEZ DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 101.110, ya que no cumple con los extremos exigidos en el supra indicado artículo. Así se decide.-