DECISIÓN
Por todos los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, la solicitud presentada por el ciudadano DIXON DAVID RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.129.489, debidamente asistido por la abogado NILDA J. ESCOVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.086.- Así se establece.-
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS BLANCO M.
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS VALERO