Mediante Auto Fundado este Tribunal Niega la solicitud de revisión de medidas y en consecuencia no revoca la medida cautelar privativa de la libertad que pesa sobre los acusados JOSE ANGEL RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.936.480, EMILIO JOSE GUEVARA URBANEJA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.773.961, LISANDRO RODRIGUEZ URBANEJA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.937.765. Segundo: Se acuerda oficiar al Director del Centro Penitenciario de Oriente, para autorizarlo a trasladar a los acusados JOSE ANGEL RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15936480, EMILIO JOSE GUEVARA URBANEJA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13-773961, LISANDRO RODRIGUEZ URBANEJA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.937.765, al Centro Hospitalario que consideren pertinente en caso de presentar cualquier emergencia médica, a fin de garantizarles su derecho a la salud.-