DISPOSITIVA
Por todas estas razones y en base a las consideraciones expuestas, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículo 52 y 20 ambos del Código Penal en relación con el Artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA CONMUTACIÓN de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, al penado: YERFA EDUARDO MORFE MORILLO (INDOCUMENTADO, en la siguiente dirección: CALLE COMERCIO, CASA S/N, VILLA CLARA, VIA EL PAO, PARIAGUAN, MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA, ESTADO ANZOATEGUI, por un lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, es decir hasta el día 31/04/2014, fecha en la cual terminará de cumplir la totalidad de la pena impuesta, de conformidad con los artículos 52 y 20 ambos del Código Penal en relación con el Artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítas.....