DECISIÓN
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ypor Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN en DIVORCIO de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal el 03 de noviembre de 2015, , y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos : JHONNY ALBERTO RONDON YADEVAIA y LUCERO ANDREINA DUN DE RONDON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos 20.450.994 y 20.694.040, respectivamente, en virtud del matrimonio civil celebrado el 24 de agosto de 2012, ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua.
Particípese lo conduce.....