Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa del artículo 2° del artículo 346 de Código de Procedimiento Civil, referente a la falta de cualidad de la parte actora, promovida por la representante de la parte demandada. SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa del artículo 11° del artículo 346 de Código de Procedimiento Civil, referente a la prohibición de admitir la acción propuesta por la parte actora, promovida por la representante de la parte demandada. TERCERO: Como la presente sentencia interlocutoria no pone fin al presente procedimiento, este Tribunal mediante auto separado fijará la fecha y hora en la cual tendrá lugar la audiencia preliminar del presente juicio de conformidad con el artículo 868 del Código de Pro.....