Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, declara: PRIMERO: NO PRESENTADA LA SOLICITUD AMPARO CONSTITUCIONAL, enviada de forma electrónica por el ciudadano ELIUD OBED VILLALOBOS RODRIGUEZ; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nro. 03-2020 de fecha 28 de julio de 2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la materia.