DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos: ARACELYS COROMOTO CASTILLO OCHOA y ULICES EDUARDO LUZON MORALES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.685.895 y V-12.282.913, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada EGLE COLMENARES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 172.063
SEGUNDO: DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unía, el cual fue contraído en fecha Tres (03) de Mayo del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997) contrajeron matrimonio civil por ante la prefectura de la parroquia Guigue del Municipio Carlos Arvelo del Est.....