IV. DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial ut supra, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA NULIDAD del decreto de Interdicción Provisional dictado en la presente causa por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 28 de julio de 2023, y de todas las demás actuaciones que se deriven y dependan de éste, es decir, desde el 52 hasta el folio 57, ambos inclusive, en consecuencia:
SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado que la Juez A Quo dé fiel cumplimiento a las normas que regulan la materia de la Interdicción Civil, y se pronuncie nuevamente con relación al decreto de Interdicción Provisional de la ciudadana ROSARIA CIARCIA DE OCCHIPINTI, procediendo a des.....