DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que integran la presente causa N° 8C-22.932-16, este Tribunal OCTAVO en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN penal ejercida por la fiscalía 8 del ministerio publico del estado Aragua de fecha 14-11-2016 y acoge la calificación jurídica otorgada a los hechos por los delitos de TRAFICO ILICITO DE ARMA DE GUERRA, POSESION ILICITA DE MUNICIONES previsto y sancionado en el articulo 124 y 111 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, SEGUNDO Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes, para ser evacuados en juicio. TERCERO: En tal sentido, una vez admitida la acusación, se concede nuevamente el .....