En consecuencia, siendo deber de los Jueces procurar la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal es por lo que REVOCA PARCIALMENTE por contrario imperio el auto antes mencionado dictado por este Juzgado en 27 de septiembre del 2023 (Ver folio 157 y Vto.), sólo en lo que respecta al nombramiento de defensor de oficio a los desconocidos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 692 y 231 del Código de Procedimiento Civil.