Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO:PROCEDENTE la aclaratoria de oficio de la sentencia de fecha 30 de abril de 2024. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se deja establecido que el último párrafo del CAPÍTULO II – MOTIVACIONES PARA DECIDIR de la sentencia proferida por este juzgado en fecha 30 de abril de 2024, queda subsanada en los siguientes términos: "...De acuerdo con lo antes expuesto, concluye este operador de justicia que al existir una relación arrendaticia entre las partes en conflicto, todas las acciones que de ella se deriven deben ventilarse a través de un procedimiento distinto al solicitado por el querellante, no solo porque así lo estatuye la norma contenida en el artículo 98 de la Ley para la Regularización y Control de.....