Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia y por autoridad de la ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: Homologa la Transacción celebrada entre el ciudadano ROSMAN IVAN DIAZ CHACON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.182.187 y de este domicilio, en su carácter de OFERIDO en la presente causa y el ciudadano NESTOR ALFONSO RONDON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.499.213 y de este domicilio, con el carácter de apoderado judicial de la Empresa Mercantil H.V. ENVASES ESPECIALES, C.A.
SEGUNDO: Cosa Juzgada en el presente Juicio.