Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos RAMON DOMINGO LOPEZ Y LUISA MARGARITA LUGO MORONTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédula de identidad Nros. 3.612.342 y 4.225.658 respectivamente, el día 18 de diciembre de 1980, por ante la Prefectura del Municipio Crespo, (hoy) Municipio Girardot del Estado Aragua, según Acta de Matrimonio signada con el N° 1188.-