Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARILYN MEDINA RIVAS, Defensora Pública Penal Quinta del Área Metropolitana de Caracas (S), en su carácter de defensora del ciudadano AÑAZCO CELIZ CIRO MARCELO, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de Abril de 2009, por el JUZGADO CUADRAGESIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual acuerda:“DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD al ciudadano CIRO MARCELO AÑAZCO CELIZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.267.076, todo de conformidad con los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero del mencionado art.....