Este Tribunal segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara improcedente lo solicitado en todas y cada una de sus partes, en consecuencia INADMISIBLE, en razón de que el presente Juicio breve se encuentra en fase ejecutiva, siendo el motivo de la controversia el desalojo de un inmueble arrendado emanado de una relación arrendaticia y no la propiedad del inmueble, de igual forma es importante señalar que la presente causa representa un procedimiento espacialísimo y de orden público absoluto, en razón, de ser una materia de carácter social, en la cuál, no se discute la propiedad del inmueble. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.