En consecuencia, este Tribunal Segundo del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la presente solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana CARMEN JANETH SANTAMARIA MONTILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.435.563, en representación de su hijo el adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE POR DISPOSICIÓN EXPRESA DE LEY), en contra del ciudadano AlFREDIS MANUEL LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.544.471, y en consecuencia se fija la Obligación de Manutención en la cantidad DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo), más de dos cuotas adicionales una en el mes de agosto y otra en el mes de dciembre.