Primero: Declara su competencia para sustanciar y pronunciarse en relación con la acción de amparo constitucional (autónoma) presentada, por los abogados William González y Gloria Pacheco, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros 52.600 y 45.723., en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Tovar Lester Benjamín, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.385.064, contra el Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL).
Segundo: Declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta, y ordena dar cumplimiento inmediato a la Providencia Administrativa Nº 054-2007, de fecha 22 de Febrero de 2007, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los Salarios Caídos del ciudadano Tovar Lester Benjamín, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.385.064.