Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del RETARDO PERJUDICIAL solicitado por el ciudadano ARÉVALO ÁLVAREZ MARÍN, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPRE), bajo el Nro. 14.378, actuando en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil "DEPOSITO Y TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE CORRALITO, C.A.", empresa de comercio domiciliado en la ciudad de los Teques, estado Miranda, y como consecuencia de ello DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto al Juzgado del Municipio Santos Michelena, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin que conozca del mismo. Remítase el presente expediente original junto con oficio al Juzgado del Municipio Santos Michelena, de la Circunscripción Judici.....