Este Tribunal mediante sentencia interlocutoria Ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, 3º,5º Y 6° establecido en el articulo 87 de la Ley Especial, Se enviará a la victima al Equipo Interdisciplinario. Se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (5) días concurran ante LA Jueza de Juicio Unipersonal de Jurisdicción Especial en la Materia,