Por lo tanto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: GLORIA CAROLINA LEÓN MARTINEZ Y JUAN JOSÉ DOBLE RODRÍGUEZ y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído ante el Prefecto del Municipio Foráneo Samán de Güere del estado Aragua, según acta de matrimonio signada con el N° 129, de fecha 16 de julio de 1994. Ofíciese lo conducente a los organismos o autoridades respectivas, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.
Asimismo se insta a las partes solicitantes a realizar la correspondiente partición de bienes ante el Tribunal competente luego que haya quedado definitivamente firme la presente sentencia.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmad.....