por lo que este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara la SEPARACIÓN DE CUERPOS, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos ANGEL ALBERTO GUADARRAMA BARRIOS y SOLYMAR CAROLINA CARABALLO SÁNCHEZ, antes identificados, cuyo matrimonio se verificó por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAORRY DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 24 de mayo de 2.013, según Acta de Matrimonio signada con el N° 190, Tomo A. En consecuencia, expídanse las copias certificadas que soliciten las partes, de conformidad con los Artículos 77 de la Ley de Registro Público y del Notariado y el 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,
Abg. Mary Fernández Paredes. La Secretaria Temporal,
Abg. Vanessa Andreina León.
MFP/VL/Arme
Exp. 12.780