En lo que respecta a la prueba de Informes promovida en el CAPITULO II del citado escrito este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de su evacuación se ordena requerir, mediante Oficio, a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, (Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito), ubicado en la Avenida Universidad, Monroy a Misericordia, Edificio Centro Parque Carabobo, Nivel 1, Oficina 114-115, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, información o en su defecto remitan a este Juzgado dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, copia de lo señalado por el promovente en su escrito de pruebas, del cual se le remitirá copia debidamente certificada con inserción del presente auto.
En lo que respect.....