Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SU INCOMPETENCIA en el presente RECURSO DE QUEJA, incoado por la ciudadana GLEUDY MARÍA CURRAS MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.030.138, residenciada en la Urbanización Los Girasoles, Manzana 20, Casa N° 384, Zona Industrial, Maturín estado Monagas, asistida por la ciudadana MARÍA JOSÉ CURRAS MONSAVEL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.079.086, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 204.628, en contra de la ciudadana ROSIMAR PÉREZ CABRERA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.175.108, Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de .....