Primero: Medida de Protección a la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, sobre los cultivos desarrollados en el predio ocupado por el ciudadano José Rivas venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.049.023; la cual será vigente por un lapso de doce (12) meses. Segundo: Se Habilita al ciudadano José Rivas, ya identificado a realizar las siguientes instalaciones: Sustituir el tanque azul con capacidad de 80 litros, ubicado en la toma de agua, por uno de 200 litros para que surta de agua a los predios ocupados por el ciudadano José Izaguirre y su persona. Tercero: el ciudadano José Rivas, deberá instalar en el Tanque, dos conexiones con los siguientes diámetros, una de pulgada y media que surtirá agua al predio del ciudadano José Izaguirre y otra de media ½ pulgada con su manguera, para que surta directamente agua al predio ocupado por el ciudadano José Rivas; ambas conexiones deben estar colocadas una al lado de la otra al mismo nivel.