En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal noveno de Juicio itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Se ABSUELVE de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, a los acusados CREIBER ELIAS PARACO MIRELIS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 4.420.488, soltero, nacido en fecha 12-05-94, de 24 años de edad, residenciado en Cagua Bella Vista, casa n° 02, Municipio Sucre, Estado Aragua, JOSÉ ARMANDO RAMÍREZ NOGUERA venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.819.876, soltero, nacido en fecha 02-05-76, 42 años de edad, residenciado en Cagua, Bella Vista, casa n° 02, Municipio Sucre, Estado Aragua Y JUAN CARLOS PARACO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.578......