PRIMERO: Se admite PARCIALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 03° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra de los ciudadanos: 1-LUIS ALBERTO MEDOZA VELASQUEZ, titular de la Cedula de identidad Nro. V-14.729.235, y 2-JUNIOR JOSE SOTO GOMEZ, titular de la Cedula de identidad Nro. V-17.653.857, por los delitos de: HURTO CALIFICADO Y AGAVILLAMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 453, NUMERALES 3 Y 4 Y 286 AMBOS DEL CODIGO PENAL, desestimando los delitos de RESISTENCIA ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 118 Y 112 DE LA LEY DESARME Y EL CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES a favor del ciudadano JUNIOR JOSE SOTO GOMEZ, SEGUNDO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de la defensa, TERCERO: Admitida la acusación, se impone a la acusada de autos, del procedimien.....