En el caso de marras, quien aquí suscribe, pudo evidenciar, que existe un error subsanable, con respecto a la estimación de la demanda, toda vez quela parte accionante no realizó la estimación adecuadamente, es decir, de conformidad con la Resolución Nº 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), debido a que al presentar su escrito libelar señaló como moneda oficial de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela, el dólar americano, cuando en realidad es el Euro, el cual para la fecha de la presentación de la demanda se encontraba fijado en la cantidad de TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 39,27), según la misma entidad bancaria. En tal sentido, ante los planteamientos expuestos supra, es necesario que las confusiones sean aclaradas y precisas, para que no exista ningún tipo de incongruencia en la causa petendi, permitiendo entonces que se trate de una demanda adecuada, y correlativa, q.....