Por todos lo antes expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 242, 340 (2° ) y 341 del Código de Procedimiento Civil declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de CONVOCATORIA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA intentada por el ciudadano RICARDO JOSE FARIAS JANKAUSKAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.307.164, en su condición de heredero del accionista ANTONIO FARIAS LOPEZ, quien en vida fuera venezolano, titular de la cedula de identidad N° 559.992 (accionista de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ORBITA, C.A.), contra el ciudadano MANUEL CAYETANO FARIAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.334.804 (Presidente de la Sociedad Mercantil .....