este Juzgado observa, que dicha actuación hace alegatos apreciativos de estudio y consideración en la sentencia definitiva y; no indica o manifiesta la ilegalidad, inconducencia, impertinencia e inidoneidad de una o alguna de las pruebas promovidas por la parte contraria para que una prueba deje de ser admitida conforme a lo establecido en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, siendo que además, la negativa a una prueba sólo puede acordarse en casos excepcionales y muy claros de manifiesta ilegalidad e impertinencia, aunado a que en el sistema o principio de libertad de los medios de prueba, contenido en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, es incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva de admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resulten inconducentes para la demostración de sus pretensiones, lo cual no fue expuesto o manifestado así por la parte demandada, asim.....