DECISION
En mérito de lo precedentemente expuesto, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, asentados por ante la Prefectura del Municipio Zamora del Estado Aragua, inserta bajo el Nº 236, en fecha siete de marzo de mil novecientos sesenta y uno, presentada por el ciudadano JUAN RAMON VIVAS QUINTERO, por la omisión en que se incurrió, ordenándose subsanar tal omisión, incluyendo en el contenido del acta, el primer apellido de la madre, en los términos siguientes: Donde dice "...y de su esposa CARMEN QUINTERO DE VIVAS...", debe decir: "...y de su esposa CARMEN AVILA DE VIVAS...", todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del Código Civil del Código de.....