declara SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 02 de marzo de 2006, por los abogados Nelson Urribarri Prieto, Ramón Canela Guillen, Marco Antonio Rodríguez Acosta en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 07 de febrero de 2006 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA en toda y cada una de sus partes.
Se condena en costas del recurso a la parte demandada, por haber resultado vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese Copia Certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal.
Remítase en su oportunidad legal al Tribunal de origen.