Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación intentado el 24 de mayo de 2006, por el abogado en ejercicio JOSÉ R. ESCOBAR V. actuando en su condición de co-apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada, sociedad mercantil CORPORACIÓN MOZL, C.A., contra la sentencia proferida el 22 de mayo de 2006 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia se declara INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional ejercida por la sociedad mercantil CORPORACIÓN MOZL contra la junta de condominio de Residencias Stolmar II, ubicada en la Urbanización Los Caobos, Avenida Panamá entre Quito y Bogotá, Municipio Libertador, Distrito Capital, por estar incursa en la causal de inadmisibilidad prevista en el o.....