En razón de lo expuesto anteriormente en virtud que la parte demandante no ha cumplido con lo ordenado a través del despacho saneador en los términos indicados, que no es más que el incumplimiento de lo que establece el Art. 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en razón de lo expuesto precedentemente este TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA DECLARA la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano JUAN MIGUEL OYOLA VERA , titular de la cedula de identidad No. 15.472.356 contra los ciudadanos ANTONIO ANDRES EGIDIO RODRIGUEZ Y GEIKA NORAIMA VELASQUEZ RODRIGUEZ, INVERSORA AA 21 C.A. TONY HOT