Llegada la oportunidad fijada para el acto conciliatorio compareció el abogado GIOVANNI FATTORE, en su carácter de autos, no haciéndose presente la parte actora.-
A los folios 80 y 81 aparece diligencia suscrita por la abogada MARILYN SANTANA DE LARA, en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandante por una parte y por la otra la parte demandada ciudadano OMAR RUBEN GUEVARA, representado por el abogado GIOVANNI FATORRE GAMBOA, inpreabogado N° 101.168, por la otra en el cual convinieron en la presente causa, expresando condiciones en sus términos.-
Es prudente para éste Juzgado señalar el dispositivo 262 del Código de Procedimiento Civil que dispone:
"La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la Sentencia definitiva firme".
Con vista a las actas se constata que en el acto conciliatorio
exhortado por ésta Instancia Judicial, las partes procesales que conforman la Litis llegaron a la conciliación, es por lo que el m.....