es por lo que este Tribunal Declara Con Lugar la solicitud de aumento de pensión de alimentos en beneficio de los menores KEVIN JOSUE y PATRICIA VALENTINA MONTENEGRO ACOSTA. PRIMERO: Se fija como pensión de alimentos la cantidad de 10 salarios mínimos diarios mensuales, del salario que devenga el ciudadano JOSE GILBERTO MONTENEGRO, plenamente identificado en autos, a favor de sus menores hijos, la cual deberá ser descontada y depositada en la cuenta corriente perteneciente a este Tribunal.- SEGUNDO: Asimismo en aras de garantizar las pensiones de obligación de manutención futuras del menor, se ordena retener treinta y seis (36) mensualidades de las prestaciones sociales que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. CUARTO: Se ordena la retención del cincuenta por ciento (50%) de gastos eventuales, previa la presentación de presupuesto y/o recibos de pago.- En consecuencia, se acue.....