D E C I S I O N
En atención a las consideraciones antes expuestas esta juzgadora, atendiendo a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. CON SEDE EN SAN MATEO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto el convenimiento a que ha llegado la parte oferida involucrada en el presente procedimiento ciudadana MARLENY MARGARITA LINAREZ REYES, plenamente identificada en autos, manifestando estar de acuerdo con el OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por la parte OFERIDA, el cual riela a los folios dieciséis (16) y diecisiete .....