Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", DECRETA: PRIMERO: Por cuanto de las actas emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado ISRAEL VICENTE ARDITO RONDON, razones por las cuales este Tribunal considera procedente ADMITIR LA ACUSACIÓN presentada por la FISCALIA DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO así como la CALIFICACIÓN JURIDICA ATRIBUIDA A LOS HECHOS, una vez subsanada la misma, en la presente causa seguida en contra el referido imputado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: Se admite totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, en su escrito de acusación contra el imput.....