Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, SEDE LA VICTORIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara, Primero: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD de la Demanda para sostener el presente juicio; Segundo: SIN LUGAR LA DEMANDA que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL (LABORAL) incoara el ciudadano JUAN VICENTE CASIQUE GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.670.416, contra la Sociedad de Comercio CENTRO NACIONAL DE DISTRIBUCIÓN (CND) C.A. No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del caso. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA, SELLADA, A LOS TRES (03) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012), AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.