En consecuencia al principio jurisprudencial señalado y a las normativas que rigen esta materia, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, examina su competencia para conocer del presente asunto sometido a su consideración y estima que la acción que aquí se ventila es de naturaleza jurídica, eminentemente agrario, materia de la cual no es competente este Tribunal, en tal virtud, corresponde a la jurisdicción agraria ordinaria, conocer del asunto, y de conformidad con las normas anteriormente trascritas, el Juez competente para conocer de la misma es el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO AGRARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. Y ASI SE DECIDE.-
En fuerza de los argumentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del.....