En cuanto al desistimiento del procedimiento solicitado por la parte accionante, esta jurisdicente pasa a pronunciarse al respecto:
De conformidad a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, pasa a puntualizar lo siguiente: 1.- Se evidencia que quien DESISTE DEL PROCEDIMIENTO en la demanda contra la ciudadana IVONNE EVANGELISTA TORREALBA BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.601.630, es la apoderada de la parte actora, facultad que se encuentra estipulada en instrumento poder que riela a los folios 3 al 7 ambos inclusive del expediente. 2.- Por cuanto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no establece un procedimiento a seguir para la homologación del desistimiento y en virtud que el Artículo 11 de la mencionada Ley, permite aplicar analógicamente disposiciones procesales establecidas en otros ordenamientos jurídicos; es por lo que, en el presente caso este Tribunal OCTAVO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución.....