Por lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aras de conservar el equilibrio procesal en procura del mantenimiento del orden público constitucional; declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, en los términos antes señalados, presentando por la por la ciudadana YANITZA YDELCIRA HENRIQUEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad N°V-6.553.039 debidamente asistida por la abogado MARIUSKA AGUILAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 61.152, y por la otra parte la entidad de trabajo LICORES GOMEZ C.A, representada por la abogada VERONY LAYA GARBOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 78.653 en su carácter de apoderada judicial.
SEGUNDO: Se otorga el carácter de Cosa Juzgada, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el a.....