DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO ADMITE conforme al artículo 439 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho ABG. MARIA RODRÍGUEZ DE MONROY, Defensora Pública Penal Sexagésima Séptima (67°) en Fase de Ejecución, en su carácter de Defensora del ciudadano ROSO VILLAMIZAR WILWER JHOLIVER, en contra de la decisión de fecha nueve (9) de Abril de 2013, por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual NIEGA la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL, al precitado penado, en virtud de que el delito por el cual fue condenado es denominad.....