Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el Amparo Cautelar solicitado por la DURILIS CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.884, en su carácter de apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo TRANSPORTE 96, C.A.,, contra la Providencia Administrativa N° 00134-13 de fecha 31 de julio del 2013, en el expediente N° 009-2012-01-00091, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, Zamora, San Sebastián, San Casimiro, José Ángel Lamas y Camatagua del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, relativo a la declaratoria con lugar de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del Ciudadano JUAN CARLOS ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.984.984.