este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua administrando justicia por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declarar: PRIMERO: SIN LUGAR, la defensa de Prescripción alegada por la parte demandada. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por BENEFICIO DE JUBILACION, intentara el Ciudadano HOSTOS CARACAS, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V- 2.229.831contra CORPORACION ELECTRICA NACIONAL S.A. "CORPOELEC". TERCERO: PROCEDENTE la solicitud de Reconocimiento de Jubilación, en los términos determinados en la motiva del presente fallo. CUARTO: SE ORDENA la devolución por parte de la accionante de la cantidad recibida en exceso, en los términos expuestos en la motiva del presente fallo. QUINTO: SE ORDENA la compensación de ambos créditos, en los términos y condiciones establecidos en la motiva del presente fallo. SEXTO: Dada la naturaleza de la pres.....