PRIMERO: Declara la reconvención INADMISIBLE POR CARECER DE COMPETENCIA, debido a que la misma es incompatible con el Procedimiento Ordinario Agrario, Así se establece.
SEGUNDO: Por cuanto la presente decisión es dictada fuera de lapso, se ordena librar notificación a las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de acuerdo a del Código de Procedimiento Civil.